¿Puede un perro heredar?

Para muchísimas personas, su perro o su gato es familia. Comparte sofá, rutinas, vacaciones, afecto, en definitiva, ocupa un lugar central en la vida diaria. Por eso surge una pregunta que a veces cuesta hacerse, pero es necesaria: ¿Qué pasará con él cuando yo ya no esté?”

Laura Jáuregui, abogada de ANIMALEX, da respuesta a esta pregunta en una entrevista para Onda Vasca.

ENTREVISTA DISPONIBLE AQUÍ 

Sentencia pionera: el Maltrato Animal en el ámbito de la Violencia contra la Mujer

Laura Jáuregui Barranco
Abogada

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, dirigido por la magistrada María Auxiliadora Díaz Velázquez, ha dictado una sentencia inédita en España: por primera vez, un juzgado de violencia sobre la mujer se declara competente para conocer un delito de maltrato animal cometido como forma de violencia hacia la pareja del agresor.

EL CASO

El condenado, de 18 años, amenazó a su pareja con la frase: “Voy a matar al perro y después me mato yo.” Minutos después, lanzó al cachorro —un podenco de cuatro meses— por un risco, provocándole la muerte ante la víctima, que sufrió un daño psicológico acreditado.

El acusado reconoció los hechos y fue condenado a 12 meses y un día de prisión, 2 años y un día de inhabilitación para la tenencia o trabajo con animales, y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante el mismo periodo.

VIOLENCIA VICARIA Y CONCURSO MEDIAL

La magistrada califica los hechos como un caso de violencia vicaria, es decir, aquella en la que el agresor daña a terceros (en este caso, al animal de compañía) para causar sufrimiento emocional a la mujer y mantener un control sobre ella.

Además, aprecia concurso medial entre los dos delitos: el maltrato animal (artículo 340 bis 3.2.g del Código Penal) y el maltrato psicológico (artículo 153.1 del Código Penal). Esto significa que uno de los delitos fue el medio necesario para cometer el otro: el agresor mató al animal con la finalidad de causar daño psicológico a su pareja.

Al existir esta relación instrumental entre ambos hechos, se aplican ambas penas, pero ajustadas entre sí, y se permite imponer medidas de protección a la víctima, como la prohibición de acercamiento, que el delito de maltrato animal por sí solo no contempla.

TRASCENDENCIA DE LA SENTENCIA

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial no menciona expresamente el delito de maltrato animal entre las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la magistrada aplica la cláusula abierta del artículo 89.5 (“cualquier delito cometido con violencia o intimidación”) e interpreta el caso con perspectiva de género, entendiendo que el acto violento se dirigía contra la mujer a través de su vínculo con el animal.

PASO ADELANTE HACIA UNA PROTECCIÓN INTEGRAL

Este pronunciamiento judicial no solo abre camino a una nueva interpretación del Derecho Penal, sino que visibiliza una realidad que durante años ha permanecido oculta: los animales de compañía pueden ser víctimas colaterales de la violencia machista. Nos recuerda que avanzar en la defensa de los animales es también avanzar en la defensa de las personas, y que una justicia con perspectiva de género y conciencia animal es imprescindible para construir una sociedad verdaderamente protectora.

El maltrato animal y la violencia de género no son realidades aisladas, sino expresiones de una misma voluntad de dominio y control. Al reconocer esa conexión, el Derecho da un paso decisivo hacia una comprensión más amplia e integral de la violencia, hacia una justicia más compasiva y coherente, que entiende que todas sus formas comparten una misma raíz y exigen una respuesta común: una protección real y efectiva frente a cualquier forma de sufrimiento, sin importar a quién afecte.

Nuevas reglas para reclamar: antes de ir al Juzgado, negociar

Animalex_MASC

Naia Zorrilla Santamaria

Con la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se ha producido un cambio importante en la forma en la que ciudadanía y profesionales del Derecho abordan los conflictos legales. Esta norma modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y tiene implicaciones en la manera en la que desde los despachos debemos atender los casos que nos llegan.

Una de las principales reformas de esta ley es la obligación de intentar Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales. Esta ley ya no permite interponer una demanda directamente en el juzgado: ahora es obligatorio intentar primero una conciliación amistosa con la otra parte, y poder acreditarlo documentalmente.

¿Qué significa esto en la práctica? 

Hasta ahora era habitual, aunque no obligatorio, que las partes intentaran resolver el conflicto mediante un acuerdo previo. Sin embargo, con la nueva ley, ese intento de acuerdo ya no es opcional, sino un requisito legal. Es decir, no se puede presentar una demanda judicial sin acreditar previamente que has intentado resolver la controversia.

Además, la ley detalla cómo debe acreditarse ese intento de acuerdo para que el juzgado lo considere válido. Según el artículo 10 debe documentarse por escrito que se ha intentado la negociación previa; puede ser por un documento firmado por ambas partes o a través de un justificante emitido por un tercero que haya intentado esa conciliación.

Este nuevo requisito afecta a procedimientos civiles y mercantiles, es decir, a aquellos conflictos que surgen entre particulares o empresas.

¿Afecta a los casos que atendemos en Animalex?

En el caso de los asuntos que se atienden en el despacho, también están sujetos a esta nueva obligación legal. Así, por ejemplo:

  • En los conflictos entre particulares por ataque entre animales, cuando un perro ataca a otro y lo lesiona gravemente, antes de acudir al juzgado es necesario contactar con la otra parte e intentar solucionarlo con un acuerdo previo. Si aun intentándolo, no se obtiene respuesta o la otra parte rechaza un acuerdo amistoso, entonces se podrá acudir al juzgado para interponer una demanda, siempre que se pueda demostrar documentalmente ese intento previo.
  • En casos de custodia de animales de compañía, que surgen frecuentemente tras separaciones o divorcios, también es obligatorio el intento previo de acuerdo. Por lo que antes de pedir medidas judiciales sobre quién se queda con el animal, se debe acreditar que se ha intentado pactar un acuerdo amistoso.
  • En disputas por negligencias profesionales -por ejemplo, cuando un animal sufre un daño en una operación o tratamiento veterinario negligente-, se exige también el intento de acuerdo con la clínica antes de demandar en el juzgado.

En realidad, en todos estos casos por lo general nuestra primera intervención es tratar de llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de nuestros clientes y evite el ejercicio de acciones judiciales, así que nada ha cambiado en ese sentido con esta reforma.

Sin embargo, el hecho de que ahora sea obligatorio acreditar ese intento previo de acuerdo sí puede repercutir, por ejemplo, en una mayor dilación en el proceso, con trámites y plazos añadidos, cuando el acuerdo no ha sido posible y nos vemos en la necesidad de interponer demanda.

Trámites y plazos que por lo general alargarán el procedimiento, pero que, como decimos, ahora resultan legalmente obligatorios y por lo tanto, desde los despachos debemos atender.