Laura Jáuregui Barranco
Abogada
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, dirigido por la magistrada María Auxiliadora Díaz Velázquez, ha dictado una sentencia inédita en España: por primera vez, un juzgado de violencia sobre la mujer se declara competente para conocer un delito de maltrato animal cometido como forma de violencia hacia la pareja del agresor.
EL CASO
El condenado, de 18 años, amenazó a su pareja con la frase: “Voy a matar al perro y después me mato yo.” Minutos después, lanzó al cachorro —un podenco de cuatro meses— por un risco, provocándole la muerte ante la víctima, que sufrió un daño psicológico acreditado.
El acusado reconoció los hechos y fue condenado a 12 meses y un día de prisión, 2 años y un día de inhabilitación para la tenencia o trabajo con animales, y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante el mismo periodo.
VIOLENCIA VICARIA Y CONCURSO MEDIAL
La magistrada califica los hechos como un caso de violencia vicaria, es decir, aquella en la que el agresor daña a terceros (en este caso, al animal de compañía) para causar sufrimiento emocional a la mujer y mantener un control sobre ella.
Además, aprecia concurso medial entre los dos delitos: el maltrato animal (artículo 340 bis 3.2.g del Código Penal) y el maltrato psicológico (artículo 153.1 del Código Penal). Esto significa que uno de los delitos fue el medio necesario para cometer el otro: el agresor mató al animal con la finalidad de causar daño psicológico a su pareja.
Al existir esta relación instrumental entre ambos hechos, se aplican ambas penas, pero ajustadas entre sí, y se permite imponer medidas de protección a la víctima, como la prohibición de acercamiento, que el delito de maltrato animal por sí solo no contempla.
TRASCENDENCIA DE LA SENTENCIA
Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial no menciona expresamente el delito de maltrato animal entre las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la magistrada aplica la cláusula abierta del artículo 89.5 (“cualquier delito cometido con violencia o intimidación”) e interpreta el caso con perspectiva de género, entendiendo que el acto violento se dirigía contra la mujer a través de su vínculo con el animal.
PASO ADELANTE HACIA UNA PROTECCIÓN INTEGRAL
Este pronunciamiento judicial no solo abre camino a una nueva interpretación del Derecho Penal, sino que visibiliza una realidad que durante años ha permanecido oculta: los animales de compañía pueden ser víctimas colaterales de la violencia machista. Nos recuerda que avanzar en la defensa de los animales es también avanzar en la defensa de las personas, y que una justicia con perspectiva de género y conciencia animal es imprescindible para construir una sociedad verdaderamente protectora.
El maltrato animal y la violencia de género no son realidades aisladas, sino expresiones de una misma voluntad de dominio y control. Al reconocer esa conexión, el Derecho da un paso decisivo hacia una comprensión más amplia e integral de la violencia, hacia una justicia más compasiva y coherente, que entiende que todas sus formas comparten una misma raíz y exigen una respuesta común: una protección real y efectiva frente a cualquier forma de sufrimiento, sin importar a quién afecte.